PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Sustitúyese el artículo 112 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 112. (Régimen de notificaciones).- Se aplicará el
régimen previsto por el Código del Proceso Penal".
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