Sustitúyese el artículo 114 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 114. (Carácter de los plazos).- Todos los plazos
señalados en este Código son perentorios e improrrogables. En
casos excepcionales, el Juez, a solicitud de las partes, podrá
suspender su curso fundando la medida y su duración".