Fecha de Publicación: 22/11/2017
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 114 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 114. (Carácter de los plazos).- Todos los plazos
        señalados en este Código son perentorios e improrrogables. En
        casos excepcionales, el Juez, a solicitud de las partes, podrá
        suspender su curso fundando la medida y su duración".
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