(Disposición transitoria).-
A) Desde el día de la entrada en vigencia de la presente ley, el
nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio a
partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de una
causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la
motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con
independencia de la fecha de su comisión.
B) Las causas en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en
la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y sus modificativas,
hasta que la sentencia definitiva de primera instancia pase en
autoridad de cosa juzgada.
C) La Suprema Corte de Justicia podrá determinar qué Juzgados
actuarán en los procesos que se inicien a partir de la vigencia
de la ley y los que continuarán con las causas iniciadas con
anterioridad. Igualmente tendrá competencia para establecer los
medios técnicos a utilizar para el registro de audiencia según
dispone el artículo 139 del Código del Proceso Penal, Ley N°
19.293, de 19 de diciembre de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Octubre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican artículos de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, del Código de la Niñez y la Adolescencia.