Fecha de Publicación: 22/11/2017
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 22

   (Disposición transitoria).-

   A)   Desde el día de la entrada en vigencia de la presente ley, el
        nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio a
        partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de una
        causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la
        motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con
        independencia de la fecha de su comisión.

   B)   Las causas en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de esta
        ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en
        la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y sus modificativas,
        hasta que la sentencia definitiva de primera instancia pase en
        autoridad de cosa juzgada.

   C)   La Suprema Corte de Justicia podrá determinar qué Juzgados
        actuarán en los procesos que se inicien a partir de la vigencia
        de la ley y los que continuarán con las causas iniciadas con
        anterioridad. Igualmente tendrá competencia para establecer los
        medios técnicos a utilizar para el registro de audiencia según
        dispone el artículo 139 del Código del Proceso Penal, Ley N°
        19.293, de 19 de diciembre de 2014.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2017.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 25 de Octubre de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican artículos de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Ayuda