Fecha de Publicación: 22/11/2017
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 79. (Medidas complementarias).- Todas las medidas que
        se adopten conforme a lo establecido por este Código, se podrán
        complementar con el apoyo de técnicos, tendrán una finalidad
        educativa, procurarán la asunción de responsabilidad del
        adolescente y buscarán fortalecer el respeto del mismo por los
        derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros como
        asimismo, el robustecimiento de los vínculos familiares y
        sociales.

        Las medidas serán seleccionadas por el Juez, siguiendo los
        criterios de proporcionalidad e idoneidad para lograr tales
        objetivos".
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