Sustitúyese el artículo 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 79. (Medidas complementarias).- Todas las medidas que
se adopten conforme a lo establecido por este Código, se podrán
complementar con el apoyo de técnicos, tendrán una finalidad
educativa, procurarán la asunción de responsabilidad del
adolescente y buscarán fortalecer el respeto del mismo por los
derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros como
asimismo, el robustecimiento de los vínculos familiares y
sociales.
Las medidas serán seleccionadas por el Juez, siguiendo los
criterios de proporcionalidad e idoneidad para lograr tales
objetivos".