Sustitúyese el artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 83. (Vías alternativas a la solución del conflicto).-
En toda conclusión extraordinaria del proceso que signifique la
aplicación de los institutos previstos por los artículos 382 a
401 del Código del Proceso Penal, se deberá valorar el sentido
pedagógico y educativo de la vía propuesta".