Sustitúyese el artículo 85 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 85. (Medidas a aplicar).- El Juez podrá aplicar, de las
medidas enunciadas en los artículos precedentes, todas aquellas
que entienda convenientes, siempre y cuando no se contrapongan
entre sí. Para ello deberá tener siempre en cuenta el interés
superior del adolescente, el principio de proporcionalidad y la
idoneidad de las medidas, con la finalidad de propender al pleno
desarrollo de su persona, así como sus capacidades, tendiendo a
su integración familiar y social".