Fecha de Publicación: 22/11/2017
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 85 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 85. (Medidas a aplicar).- El Juez podrá aplicar, de las
        medidas enunciadas en los artículos precedentes, todas aquellas
        que entienda convenientes, siempre y cuando no se contrapongan
        entre sí. Para ello deberá tener siempre en cuenta el interés
        superior del adolescente, el principio de proporcionalidad y la
        idoneidad de las medidas, con la finalidad de propender al pleno
        desarrollo de su persona, así como sus capacidades, tendiendo a
        su integración familiar y social".
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