Sustitúyese el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 94. (Procedimiento por modificación o cese de las
medidas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 bis
del presente Código, el adolescente tiene derecho a promover la
sustitución, modificación o cese de la medida socioeducativa
dispuesta por sentencia.
Deberá decretarse el cese, cuando se compruebe que la medida
cumplió su finalidad.
Se decretará la sustitución o modificación, cuando la dispuesta
ya no resulte idónea.
La defensa podrá plantear la sustitución, modificación o cese de
la medida a partir del dictado y hasta el cumplimiento total de
la sentencia.
El pedido se ajustará y sustanciará de acuerdo con lo establecido
en los artículos 278 a 280 del Código del Proceso Penal. En todo
caso, la audiencia se celebrará a los cinco días de evacuado el
traslado o de vencido el plazo para hacerlo.
Si el adolescente se hallare en libertad al momento de
ejecutoriada la sentencia que dispone medida de privación de
libertad, se dispondrá su ingreso a la institución responsable de
gestionar la misma, salvo que esté en trámite el incidente a que
refiere este artículo.
La interposición del incidente suspenderá el ingreso al
establecimiento hasta el dictado de la resolución de primera
instancia que lo resuelve, la que será apelable sin efecto
suspensivo".