Sustitúyese el artículo 96 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 96. (Reserva).- Queda prohibida la identificación de la
persona del adolescente por cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio del derecho a informar los hechos.
Los funcionarios que faciliten información en contravención a lo
dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de suspensión de
diez a treinta días y en los casos de reiteración, de
destitución".