Fecha de Publicación: 22/11/2017
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 96 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 96. (Reserva).- Queda prohibida la identificación de la
        persona del adolescente por cualquier medio de comunicación, sin
        perjuicio del derecho a informar los hechos.

        Los funcionarios que faciliten información en contravención a lo
        dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de suspensión de
        diez a treinta días y en los casos de reiteración, de
        destitución".
Ayuda