Fecha de Publicación: 22/11/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 97. (Reserva del proceso seguido contra adolescentes).-
        En todo caso, el proceso seguido contra un adolescente por la
        presunta comisión de una infracción a la ley penal, será de
        carácter reservado.

        La violación de dicha reserva se considerará falta disciplinaria
        grave".
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