Sustitúyese el artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 97. (Reserva del proceso seguido contra adolescentes).-
En todo caso, el proceso seguido contra un adolescente por la
presunta comisión de una infracción a la ley penal, será de
carácter reservado.
La violación de dicha reserva se considerará falta disciplinaria
grave".