PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 10
Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 22. (Gravamen).- Las parcelas afectadas en un sistema
multipredial de riego quedarán gravadas, con consentimiento expreso
del propietario, con una obligación de pago para cubrir el costo fijo
que se pactará de común acuerdo, el cual deberá comprender los
servicios de almacenamiento, conducción y mantenimiento del sistema de
riego.
Dicho gravamen garantizará el pago del costo arriba indicado hasta el
monto y las condiciones que se estipulen. Se constituirá en escritura
pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad Sección
Inmobiliaria.
Tanto el fraccionamiento como la enajenación del inmueble no
modificarán el gravamen existente, ni aun cuando el nuevo adquirente
no requiera los servicios de riego".