Ley 19.570
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas por la Declaración de la UNESCO: "El Candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria".
(19*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa de la declaración de la UNESCO "El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria" como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.