Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de diciembre de 2017.
   JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; JUAN SPINOGLIO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 15 de Diciembre de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas por la Declaración de la UNESCO: "El Candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria".
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