Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   (Reserva interna de la investigación).- En las investigaciones relativas a los delitos previstos en los artículos 30 a 33 o de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley no regirá el plazo de reserva de las actuaciones respecto al imputado, su defensor y demás intervinientes, regulado en el artículo 259.3 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014.

                               CAPÍTULO VI

                        DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
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