PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Facultades del tribunal).- El tribunal penal competente podrá:
A) Apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer otra si la
entiende más eficiente.
B) Establecer su alcance y término de duración.
C) Disponer la modificación, sustitución o cese de la medida
cautelar adoptada.
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