Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

   (Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales nacionales competentes para la prestación de la cooperación jurídica penal internacional solicitada la diligenciarán de oficio con intervención del Ministerio Público de acuerdo a las leyes de la República y verificarán:

   A)   Que la solicitud sea presentada debidamente fundada.

   B)   Que la misma identifique la autoridad extranjera competente
        requirente proporcionando nombre y dirección.

   C)   Que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma
        español de acuerdo a la legislación nacional en la materia.
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