(Reglamento interno).- El Consejo Nacional Consultivo dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de treinta días a partir de la aprobación de esta ley.
Podrá crear comisiones temáticas para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
El Instituto Nacional de las Mujeres tendrá a su cargo la secretaría técnica del Consejo Nacional Consultivo y proveerá la infraestructura para las reuniones del mismo y de las comisiones temáticas.