Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 18

   (Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres).-Créase el Observatorio sobre Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización permanente de datos e información sobre la violencia hacia las mujeres.

   Estará a cargo de una comisión interinstitucional conformada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Red Uruguaya contra la Violencia Domestica y Sexual.

   Los cargos serán rentados y ocupados por personas profesionales designadas por cada una de las Instituciones.

   Funcionará en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que proveerá la secretaría técnica y la infraestructura necesaria.
Ayuda