Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 19

   (Cometidos del Observatorio).- Son cometidos del Observatorio sobre la Violencia basada en Género hacia las Mujeres:

   A)   Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir
        información periódica y sistemática sobre violencia basada en
        género hacia las mujeres, teniendo en cuenta la diversidad
        sexual, racial, de edad y condición socio económica, situación de
        discapacidad, entre otros aspectos que intersectan con el
        género.

   B)   Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución,
        prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres,
        sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores
        sociales, culturales, económicos y políticos que estén asociados
        o puedan constituir causal de violencia.

   C)   Evaluar el impacto de las políticas públicas en la materia y
        realizar recomendaciones para su fortalecimiento.

   D)   Crear y mantener una base documental, actualizada, de libre
        acceso público, que asegure la accesibilidad en situaciones de
        discapacidad.

   E)   Sistematizar y difundir las buenas prácticas -en materia de
        prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y
        las experiencias innovadoras.

   F)   Fomentar y promover la organización y celebración periódica de
        debates públicos, con participación de centros de investigación,
        instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y
        representantes de órganos y organismos públicos y privados,
        nacionales e internacionales con competencia en la materia,
        fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y
        problemas relevantes para la agenda pública.

   G)   Requerir de los órganos y organismos públicos e instituciones
        privadas la información necesaria para el cumplimiento de sus
        cometidos.

   H)   Articular acciones con el Consejo Nacional por una Vida Libre de
        Violencia de Género hacia las Mujeres y otros órganos y
        organismos gubernamentales, con organizaciones sociales y con
        otros observatorios que existan a nivel departamental, nacional e
        internacional.

   I)   Celebrar convenios de cooperación con órganos y organismos
        públicos o privados, nacionales o internacionales, con la
        finalidad de desarrollar estudios e investigaciones.

   J)   Realizar estudios sobre el buen cumplimiento de la ley en el
        ámbito administrativo y judicial.

                               CAPÍTULO III

                 DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
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