(Comunicación a las autoridades competentes).- Todos los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas que atiendan niñas, niños o adolescentes deben comunicar a las autoridades competentes las situaciones de maltrato, abuso sexual o explotación sexual de las que tengan conocimiento, para la debida protección y reparación a las víctimas y la sanción a los responsables.
SECCIÓN III
TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES