Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 58

   (Transformación de Fiscalías Especializadas).- Transfórmense las Fiscalías Especializadas en Violencia Doméstica en Fiscalías Especializadas en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, las que entenderán en los procesos a que refiere el artículo 51 de esta ley.

                                SECCIÓN IV

               PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL
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