(Exoneración de contracautela).- En los procesos de adopción de medidas cautelares, en todo lo no previsto por la presente ley, rigen los artículos 313, 314 y 315 del Código General del Proceso en cuanto fueren aplicables.
No se exigirá prestación de contracautela ni se condicionará la vigencia de las medidas de protección al inicio de cualquier otro proceso posterior.
SECCIÓN V
PROCESOS DE FAMILIA