(Causal de divorcio).- Sustitúyese el numeral 3° del artículo 148 del Código Civil por el siguiente:
"3°. Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro.
Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la
educación y condición del cónyuge agraviado.
La violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual
contra hijas e hijos se considerarán, en todos los casos,
injurias graves que acreditan esta causal."