Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67 del Código Penal:
"Las sentencias de condena respecto de los delitos previstos en
los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis, y 274, y en la
Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, conllevarán en todos
los casos la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la
patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas,
niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas
mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio
de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la
salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas,
niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas
mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados
en la educación o la salud".