PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
(Incumplimiento de medida cautelar).- Agrégase al artículo 173 del Código Penal el siguiente inciso final: "Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría".Ayuda