Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 273 bis. (Abuso sexual sin contacto corporal).- El que
ejecutare o hiciera ejecutar a otra persona actos de exhibición
sexual ante una persona menor de dieciocho años de edad, será
castigado con seis meses de prisión a tres años de
penitenciaría.
La misma pena se aplicará en caso que se hiciere practicar dichos
actos a una persona menor de dieciocho años de edad o
prevaleciéndose de la incapacidad física o intelectual de una
víctima mayor de esa edad."