Ley 19.587
Modifícase la Ley 19.293 y la Ley 15.750, para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal.
(39*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Incorpórase el numeral 25.5 al artículo 25 del Código del Proceso Penal, Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014:
"25.5 La misma regla dispuesta en el numeral 25.4 de este
artículo se observará en el caso de los Jueces Letrados de
Adolescentes y los Jueces Letrados de Primera Instancia del
Interior con competencia en materia adolescentes".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.