Incorpórase el siguiente tercer inciso al artículo 7° de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales:
"La misma regla se observará en el caso de los Jueces Letrados de
Adolescentes y los Jueces Letrados de Primera Instancia del
Interior con competencia en materia adolescentes".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Diciembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal.