Sustitúyese el artículo 273 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 273.- La remuneración nominal mensual que por todo
concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo de
Solidaridad no podrá ser superior a la remuneración nominal
mensual que por todo concepto perciba el cargo de Director de
unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura.
A partir de la promulgación de la presente ley, toda contratación
de personal con el organismo deberá respetar el tope salarial
dispuesto en el inciso anterior".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Diciembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el régimen de aportación y funcionamiento del Fondo de Solidaridad.