Ley 19.602
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el IRAE, la devolución del IVA, en los términos dispuestos en la Ley 19.595.
(1.781*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino, en los mismos términos dispuestos en la Ley N° 19.595, de 16 de febrero de 2018.
A tales efectos, facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar la información de sus registros, así como también la de los organismos especializados.
El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,4% de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos para aquellos contribuyentes de los que no se disponga información.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; ENZO BENECH.