Ley 19.631
Modifícase el Título 1 del Texto Ordenado 1996, en lo relativo a la cancelación de deudas.
(3.586*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 647 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 467 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, recogido en el artículo 123 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 69.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a
promover ante los órganos jurisdiccionales competentes, la
clausura, hasta por un lapso de seis días hábiles, de los
establecimientos o empresas de los sujetos pasivos, respecto de
los cuales se comprobare que realizaron ventas o prestaron
servicios sin emitir factura o documento equivalente, cuando
corresponda, o escrituraron facturas por un importe menor al
real. También podrá promoverse la clausura cuando transgredan el
régimen general de documentación, de forma tal que haga
presumible la configuración de defraudación.
En caso que el sujeto pasivo ya hubiese sido sancionado de
acuerdo a lo previsto en el inciso anterior y el plazo que medie
entre la aprobación de la nueva clausura y la última clausura
decretada sea inferior al plazo de prescripción de los tributos,
la nueva clausura podrá extenderse por un período de hasta
treinta días hábiles.
Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 del Código Tributario y
la clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes
a aquel en que la hubiere solicitado la Dirección General
Impositiva.
Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que
hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.
La Dirección General Impositiva efectivizará la clausura de
establecimiento decretada judicialmente y a tales efectos podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública.
La competencia de los Jueces actuantes se determinará por las
normas de la Ley Orgánica de la Judicatura, N° 15.750, de 24 de
junio de 1985".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.