Agrégase al artículo 486 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, recogido en el artículo 117 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"El Poder Ejecutivo podrá establecer la aplicación de la tasa
correspondiente en forma lineal a partir de los cinco años de la
exigibilidad de la deuda, en atención a las características del
tributo al que accedan los recargos".