Fecha de Publicación: 03/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase al artículo 486 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, recogido en el artículo 117 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

        "El Poder Ejecutivo podrá establecer la aplicación de la tasa
        correspondiente en forma lineal a partir de los cinco años de la
        exigibilidad de la deuda, en atención a las características del
        tributo al que accedan los recargos".
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