Agrégase a la Ley N° 18.788, de 4 de agosto de 2011, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 9°.- En los casos de anulación total o parcial de actos
de determinación dictados por la Dirección General Impositiva por
sentencia ejecutoriada del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, la generación de recargos por mora se suspenderá
desde el momento en que se produjo el vicio que motivara la
anulación hasta la notificación del nuevo acto de determinación
que deviniera de la recomposición".