Fecha de Publicación: 03/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Agrégase a la Ley N° 18.788, de 4 de agosto de 2011, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 9°.- En los casos de anulación total o parcial de actos
        de determinación dictados por la Dirección General Impositiva por
        sentencia ejecutoriada del Tribunal de lo Contencioso
        Administrativo, la generación de recargos por mora se suspenderá
        desde el momento en que se produjo el vicio que motivara la
        anulación hasta la notificación del nuevo acto de determinación
        que deviniera de la recomposición".
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