Fecha de Publicación: 26/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                 Ley 19.636

Apruébanse normas para el arbitraje comercial internacional.
(3.859*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN

                 LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

                                CAPÍTULO I

                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Ámbito de aplicación).-

   1)   La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional,
        en defecto de tratados multilaterales o bilaterales vigentes en
        la República.

   2)   Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los
        artículos 8, 9, 40 y 41, se aplicarán únicamente si el lugar del
        arbitraje se encuentra en el territorio de la República.

   3)   Un arbitraje es internacional si:

        a)   las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de
             celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados
             diferentes, o 

        b)   el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las
             obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual
             el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté
             situado fuera del Estado en el que las partes tienen su
             establecimiento.

   4)   La sola voluntad de las partes no podrá determinar la
        internacionalidad del arbitraje.

   5)   A los efectos del párrafo 3) de este artículo:

        a)   si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el
             establecimiento será el que guarde una relación más estrecha
             con el acuerdo de arbitraje;

        b)   si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en
             cuenta su residencia habitual.

   6)   La presente ley no afectará a ninguna otra ley vigente en la
        República en virtud de la cual determinadas controversias no son
        susceptibles de arbitraje o se pueden someter a arbitraje
        únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la
        presente ley.

   7)   La expresión "comercial" debe ser interpretada ampliamente de
        modo que abarque las cuestiones que se planteen en todas las
        relaciones de índole comercial contractuales o no. Las relaciones
        de índole comercial comprenden las operaciones siguientes sin
        limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o
        intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución,
        representación o mandato comercial, transferencia de créditos
        para su cobro ("factoring"), arrendamiento de bienes con opción
        de compra ("leasing"), construcción de obras, consultoría,
        ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación,
        banca, seguros, acuerdo de concesión o explotación, asociaciones
        de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial,
        transporte de mercaderías o de pasajeros por vía aérea, marítima,
        férrea o por carretera.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ.
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