PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ley 19.636
Apruébanse normas para el arbitraje comercial internacional.
(3.859*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Ámbito de aplicación).-
1) La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional,
en defecto de tratados multilaterales o bilaterales vigentes en
la República.
2) Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los
artículos 8, 9, 40 y 41, se aplicarán únicamente si el lugar del
arbitraje se encuentra en el territorio de la República.
3) Un arbitraje es internacional si:
a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de
celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados
diferentes, o
b) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las
obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual
el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté
situado fuera del Estado en el que las partes tienen su
establecimiento.
4) La sola voluntad de las partes no podrá determinar la
internacionalidad del arbitraje.
5) A los efectos del párrafo 3) de este artículo:
a) si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el
establecimiento será el que guarde una relación más estrecha
con el acuerdo de arbitraje;
b) si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en
cuenta su residencia habitual.
6) La presente ley no afectará a ninguna otra ley vigente en la
República en virtud de la cual determinadas controversias no son
susceptibles de arbitraje o se pueden someter a arbitraje
únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la
presente ley.
7) La expresión "comercial" debe ser interpretada ampliamente de
modo que abarque las cuestiones que se planteen en todas las
relaciones de índole comercial contractuales o no. Las relaciones
de índole comercial comprenden las operaciones siguientes sin
limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o
intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución,
representación o mandato comercial, transferencia de créditos
para su cobro ("factoring"), arrendamiento de bienes con opción
de compra ("leasing"), construcción de obras, consultoría,
ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación,
banca, seguros, acuerdo de concesión o explotación, asociaciones
de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial,
transporte de mercaderías o de pasajeros por vía aérea, marítima,
férrea o por carretera.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ.