Fecha de Publicación: 26/07/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 10

   (Número de árbitros).-

   1)   Las partes podrán acordar el número de árbitros.

   2)   A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
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