PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 14
(Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones).-
1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el
ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza
dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si
las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un
desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de
las partes podrá solicitar del tribunal competente conforme al
artículo 6 una decisión que declare la cesación del mandato,
decisión que será inapelable, la que deberá adoptarse en un plazo
máximo de sesenta días.
2) Si, conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el
párrafo 2) del artículo 13, un árbitro renuncia a su cargo o una
de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro,
ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de
ninguno de los motivos mencionado en el presente artículo o en el
párrafo 2) del artículo 12.