Fecha de Publicación: 26/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

   (Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones).-

   1)   Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el
        ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza
        dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si
        las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un
        desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de
        las partes podrá solicitar del tribunal competente conforme al
        artículo 6 una decisión que declare la cesación del mandato,
        decisión que será inapelable, la que deberá adoptarse en un plazo
        máximo de sesenta días.

   2)   Si, conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el
        párrafo 2) del artículo 13, un árbitro renuncia a su cargo o una
        de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro,
        ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de
        ninguno de los motivos mencionado en el presente artículo o en el
        párrafo 2) del artículo 12.
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