Fecha de Publicación: 26/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

   (Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia).-

   1)   El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su
        propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la
        existencia o la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto,
        una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se
        considerará como un acuerdo independiente de las demás
        estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de
        que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la
        cláusula compromisoria.

   2)   La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá
        oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación.
        Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el
        hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su
        designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha
        excedido su mandato deberá oponerse tan pronto como se plantee
        durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente
        exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de
        los casos, examinar una excepción presentada tardíamente si
        considera justificada la demora.

   3)   El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace
        referencia en el párrafo 2) del presente artículo como cuestión
        previa o en un laudo obre el fondo. También podrá decidir como
        cuestión previa o en el laudo sobre el fondo, la excepción basada
        en la falta de legitimación activa del demandante. Si como
        cuestión previa el tribunal arbitral se declara competente,
        cualquiera de las partes, dentro de los treinta días siguientes a
        la notificación de esa decisión, podrá solicitar del tribunal
        competente, conforme al artículo 6, que resuelva la cuestión
        dentro de un plazo máximo de sesenta días y la resolución de este
        tribunal será inapelable. Mientras esté pendiente dicha
        solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y
        dictar un laudo.
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