Fecha de Publicación: 26/07/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   (Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal).-

   1)   El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es
        objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al
        arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el
        momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del
        litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo,
        ineficaz o de ejecución imposible.

   2)   Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo 1) del
        presente artículo, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las
        actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión
        esté pendiente ante el tribunal.
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