Ley 19.653
Dispónense modificaciones a la Ley 19.293, Código del Proceso Penal.
(4.265*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.474, de 30 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 49. (Función de la Policía Nacional, de la Prefectura
Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en el Proceso
Penal).-
49.1 La Policía Nacional, la Prefectura Nacional Naval, la
Policía Aérea Nacional y toda otra que cumpla funciones de
policía judicial, en sus respectivos ámbitos de competencia,
serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de
investigación y deberán llevar a cabo las diligencias
necesarias para cumplir los fines previstos en este Código,
de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
49.2 Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción
que decreten los tribunales.
49.3 Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, el
Ministerio Público podrá impartir instrucciones a la
autoridad encargada de los establecimientos penales en la
investigación de hechos cometidos en el interior de los
mismos, actuando de conformidad con las previsiones de este
Código".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.