Sustitúyese el artículo 341 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"ARTÍCULO 341. (Representación del Estado requirente).-
341.1 En la solicitud de extradición o posteriormente, el Estado
requirente podrá designar apoderado abogado entre los letrados
inscriptos en la matrícula nacional. Previo al ejercicio de su
cargo, este deberá aceptarlo y constituirá domicilio dentro del
radio del tribunal.
341.2 El letrado designado actuará en el proceso de extradición como
parte formal, en interés del Estado requirente y con todos los
derechos y atribuciones de tal calidad, para el ejercicio de una
adecuada representación y control de los actos procesales".