Sustitúyese el literal c) del artículo 144 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.549, de 25 de octubre de 2017, por el siguiente:
"c) los jueces no podrán realizar actividad probatoria ni incorporar
de oficio evidencia alguna, con excepción de lo previsto en los
incisos 271.8 y 271.9".