PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 514 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), el siguiente inciso:
"Se mantendrán vigentes las medidas cautelares que se ordenen en
ocasión de disponer la remisión y las que se hubieran establecido
con anterioridad".
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