PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 514 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), el siguiente inciso: "Se mantendrán vigentes las medidas cautelares que se ordenen en ocasión de disponer la remisión y las que se hubieran establecido con anterioridad".Ayuda