Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"ARTÍCULO 59. (Registro personal, de vestimenta, equipaje y
vehículo).- Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de
quien existan indicios de que haya cometido o intentado cometer
delito, se podrá practicar el registro de su persona, de su
vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve consigo y del
vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal se
comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su mismo
sexo".