Sustitúyese el artículo 223 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"ARTÍCULO 223. (Procedencia de la prisión preventiva).- Toda
persona tiene derecho a la libertad personal, a la seguridad
individual y a que se presuma su inocencia hasta que la sentencia
de condena pase en autoridad de cosa juzgada. La resolución del
tribunal, en caso de acoger la solicitud de prisión preventiva
del Ministerio Público se regirá por lo establecido en el
artículo 224".