Fecha de Publicación: 27/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 224 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.436, de 23 de setiembre de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 224. (Requisitos para disponer la prisión
        preventiva).-

        224.1  Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público,
               el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del
               imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del
               hecho y de la participación del imputado y elementos de
               convicción suficientes para presumir que intentará
               fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la
               investigación o que la medida es necesaria para la
               seguridad de la víctima o de la sociedad (artículo 15 de
               la Constitución de la República).

        224.2  El riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de
               la investigación, así como el riesgo para la seguridad de
               la víctima y de la sociedad se presumirá cuando el
               imputado posea la calidad de reiterante o reincidente y el
               Ministerio Público imputare alguna de las siguientes
               tipificaciones delictuales:

               a)Violación (artículo 272 del Código Penal).

               b)Abuso sexual, cuando la violencia se presume de acuerdo a
               las situaciones previstas por los numerales 1 a 4 del
               artículo 272 - BIS del Código Penal.

               c)Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 - TER
                 del Código Penal).

               d)Atentado violento al pudor, cuando el sujeto pasivo del
               delito fuese un menor de doce años (artículo 273 del
               Código Penal).

               e)Rapiña (artículo 344 del Código Penal).

              f)Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344
               - BIS del Código Penal).

              g)Extorsión (artículo 345 del Código Penal).

              h)Secuestro (artículo 346 del Código Penal).

              i)Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código
               Penal).

              j)Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de
               25 de setiembre de 2006.

              k)Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31
               de octubre de 1974, y sus modificativas, que tuvieren
               penas mínimas de penitenciaría.

              l)Los delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de
               diciembre de 2017, que tuvieren pena mínima de
               penitenciaría.

        224.3  En los casos previstos en el inciso 224.2, el Ministerio
               Público deberá solicitar la prisión preventiva".
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