Ley 19.659
Modifícanse normas del proceso de resolución bancaria.
(5.024*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agréganse al artículo 24 del Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, los siguientes incisos:
"Declárase que las medidas cautelares previstas en el presente
artículo no se encuentran sujetas a plazo alguno de caducidad y
que para su adopción no es necesario ofrecer contracautela.
En el caso de que el Directorio del Banco Central del Uruguay
declare el Proceso de Resolución Bancaria previsto en el artículo
40 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, las medidas
cautelares a las que refiere el presente artículo podrán ser
transferidas a la Corporación de Protección del Ahorro Bancario,
mediando acuerdo entre esta y el Banco Central del Uruguay. En
estos casos, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario
actuará como sustituto procesal de aquel en los correspondientes
procesos judiciales".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.