Agrégase al artículo 29 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente inciso:
"En caso de la promoción de esta acción sin haber agotado
debidamente la vía interna, la Corporación podrá interponer la
excepción de falta de agotamiento de la misma. Previo a la
consideración del fondo del asunto, el Tribunal de Apelaciones en
lo Civil deberá pronunciarse respecto de la referida excepción".