Fecha de Publicación: 22/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Agrégase al artículo 29 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente inciso:

        "En caso de la promoción de esta acción sin haber agotado
        debidamente la vía interna, la Corporación podrá interponer la
        excepción de falta de agotamiento de la misma. Previo a la
        consideración del fondo del asunto, el Tribunal de Apelaciones en
        lo Civil deberá pronunciarse respecto de la referida excepción".
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