Fecha de Publicación: 22/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Modifícase el inciso segundo del artículo 30 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "Si la ilegitimidad del acto hubiera causado daños que no queden
        reparados con la subsanación de los vicios en el plazo
        expresamente fijado al respecto por el Tribunal de Apelaciones en
        lo Civil que entienda en el asunto, se podrá promover su
        reparación en la vía ordinaria ante los Juzgados con competencia
        en materia civil, dentro de un plazo de caducidad de sesenta días
        hábiles siguientes a la notificación de la sentencia del Tribunal
        de Apelaciones correspondiente".
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