Modifícase el inciso tercero del artículo 35 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La Corporación de Protección del Ahorro Bancario dispondrá de
treinta días corridos para hacer efectivas las coberturas,
contados a partir de la fecha en que se disponga la liquidación
de la institución de intermediación financiera de que se trate".