Fecha de Publicación: 22/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Agrégase a la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 40 ter. (Deber de coordinar con la Superintendencia de
        Servicios Financieros, el Banco Central del Uruguay y el
        Ministerio de Economía y Finanzas).- En los Actos Preparatorios
        del Proceso de Resolución Bancaria, la Corporación de Protección
        del Ahorro Bancario deberá trabajar en estrecha coordinación con
        la Superintendencia de Servicios Financieros, el Banco Central
        del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas".
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