Agrégase a la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 40 ter. (Deber de coordinar con la Superintendencia de
Servicios Financieros, el Banco Central del Uruguay y el
Ministerio de Economía y Finanzas).- En los Actos Preparatorios
del Proceso de Resolución Bancaria, la Corporación de Protección
del Ahorro Bancario deberá trabajar en estrecha coordinación con
la Superintendencia de Servicios Financieros, el Banco Central
del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas".