Agréganse al artículo 41 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, los siguientes incisos:
"Las transferencias a una entidad adquirente de activos y pasivos
excluidos de una institución de intermediación financiera
declarada en proceso de resolución bancaria, no requerirán del
consentimiento de los deudores y acreedores, siendo dichas
transmisiones plenas e irrevocables a todos los efectos legales.
Las transferencias de dominio de bienes o de otros derechos que
se efectúen como consecuencia de la aplicación de cualquiera de
los Procedimientos de Solución que se instrumenten por parte de
la Corporación en el marco de un Proceso de Resolución Bancaria,
estarán exentas de toda clase de tributos, aun los establecidos
por leyes especiales.
En el caso que deba procederse a realizar exclusiones parciales
de los depósitos referidos en el artículo 47 de la presente ley,
a los efectos de su inclusión en unidades de negocio para su
transferencia a entidades adquirentes, se procederá a incorporar
en primer término y por igual, a todos los titulares por hasta
los límites máximos garantizados en los términos establecidos en
el artículo 34 de la presente ley. Las sucesivas incorporaciones
seguirán la regla de la proporcionalidad en función de los
valores residuales insatisfechos.
Para el caso de liquidación o exclusión parcial de pasivos dentro
de Procedimientos de Solución, la titularidad de los depósitos
cubiertos por la garantía (artículo 31 de la presente ley)
quedará definida por persona física o jurídica. En el caso que el
depositante beneficiario tuviere más de una especie de depósito,
la exclusión se realizará siguiendo el grado de disponibilidad de
las distintas especies. En consecuencia, se considerarán en
primer término los saldos en cuentas corrientes y depósitos a la
vista, en segundo lugar a los saldos en cajas de ahorro y en
último término a los depósitos a plazo fijo, ordenados por fecha
de vencimiento y comenzando desde aquel que tenga vencimiento más
próximo en el tiempo.
A estos efectos, en los depósitos de más de un titular se
considerarán en partes iguales a todos los titulares, a menos que
en el contrato de depósito bancario se hubiere establecido una
participación diferente".